Los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva: su posible aplicación en la función pública ecuatoriana
La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos...
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Formato: | Tesis de Maestría |
Publicado: |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/3897 |
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Sumario: | La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando
notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede
decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para
el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también
de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la
República para el sector laboral en general.
En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y
98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce
expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos,
que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente
negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que
trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública.
Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde
se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los
empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido
profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta
temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico. |
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