Análisis de la prohibición de presentar medidas cautelares dentro de una acción extraordinaria de protección: ¿regulación normativa o restricción de derechos?
La presente investigación, tiene como objetivo fundamental, determinar si existe una limitación o una restricción de derechos en cuanto a la presentación conjunta de la acción extraordinaria de protección y la medida cautelar de carácter constitucional. En el primer capítulo, se realiza un análisis...
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Formato: | Tesis de Maestría |
Publicado: |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/5524 |
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Sumario: | La presente investigación, tiene como objetivo fundamental, determinar si existe una limitación o una restricción de derechos en cuanto a la presentación conjunta de la acción extraordinaria de protección y la medida cautelar de carácter constitucional. En el primer capítulo, se realiza un análisis en cuanto al estado del arte de la acción extraordinaria de protección y la medida cautelar constitucional; y sobre su presentación de manera conjunta, determinando la relevancia de estas dos garantías dentro del sistema jurídico ecuatoriano, a través de un análisis del avance jurisprudencial y doctrinario sobre la limitación normativa o restricción de derechos establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En el segundo capítulo, efectúo un estudio a fin de determinar si es o no proporcional la limitación normativa establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, o si se trata de una restricción de derechos, comprobando si son filtros regulativos o filtros restrictivos los establecidos en la Ley antes mencionada, mediante un análisis de los principios y derechos. En el tercer capítulo, realizo un análisis de casos, en los que se ha tratado las dos garantías de manera conjunta; finalmente a manera de conclusiones determino las consecuencias de la limitación y el impacto dentro del sistema jurídico ecuatoriano, estableciendo la viabilidad de la presentación de las dos garantías de manera conjunta, teniendo en cuenta si se trata de una petición dentro de la justicia ordinaria o dentro de la justicia constitucional. |
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