El deber judicial de admisión de los medios probatorios y la vulneración al derecho a la prueba en relación con el derecho a la defensa

El derecho constitucional a la prueba no es absoluto, se encuentra limitado por los requisitos intrínsecos de la prueba que son inherentes a la actividad probatoria, requisitos que se derivan de los principios judiciales de la prueba y que se traducen en los parámetros para la calificación de la adm...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Chumi Pasato, Ana Gabriela
Otros Autores: Abad Arévalo, Dana Mirosava, dir.
Formato: Tesis de Maestría
Publicado: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/5633
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Descripción
Sumario:El derecho constitucional a la prueba no es absoluto, se encuentra limitado por los requisitos intrínsecos de la prueba que son inherentes a la actividad probatoria, requisitos que se derivan de los principios judiciales de la prueba y que se traducen en los parámetros para la calificación de la admisibilidad de los medios probatorios por parte del juzgador como un deber ineludible y circunscrito a un momento procesal determinado (audiencia preliminar o única), requisitos o límites que deben encontrar equilibrio con el derecho a la defensa de las partes. El objetivo del presente estudio es determinar si la indebida interpretación o aplicación por parte del juzgador de los parámetros legales para la calificación de la admisibilidad de los medios de prueba vulnera o limita el derecho a la prueba vinculado con el derecho a la defensa; asimismo se definirá a la pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad. El papel del juez es preponderante en el examen de admisión de los medios probatorios porque garantiza el derecho de las partes a la prueba, la materialización de la admisión o inadmisión se plasma en una resolución motivada; las resoluciones carentes de motivación o arbitrarias que deniegan una prueba, la omisión del examen de admisión de los medios de prueba propuestos, y la falta de práctica de los medios admitidos vulneran el derecho a la prueba porque lo limitan o lo niegan; pero la admisión de un medio de prueba de forma arbitraria o inmotivada no vulnera el derecho a la prueba, sino que dilata y encarece el proceso. Estas resoluciones son susceptibles de impugnación. Las vulneraciones al derecho a la prueba conllevan vulneración al derecho a la defensa como garantía del debido proceso, el remedio procesal que la legislación establece es la interposición de los medios de impugnación.