La huella hídrica del río Cutuchi y el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos en la zona del canal Latacunga Salcedo Ambato

El desarrollo de las ciudades o asentamientos humanos, a la par que significa crecimiento socioeconómico también representa deterioro del medio ambiente, tema que en la actualidad adquiere importancia de sobre manera al incorporar la Constitución de 2008 la expresión Sumak Kawsay, para hacer rel...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Villacreses Hidalgo, Karen Jazmín
Otros Autores: Pazmiño Calderón, María Isabel
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/11197
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Descripción
Sumario:El desarrollo de las ciudades o asentamientos humanos, a la par que significa crecimiento socioeconómico también representa deterioro del medio ambiente, tema que en la actualidad adquiere importancia de sobre manera al incorporar la Constitución de 2008 la expresión Sumak Kawsay, para hacer relación al equilibrio que debe existir entre la actividad del hombre y la naturaleza, la que en el texto constitucional es considerada como sujetos de derechos, de ahí el calificativo de que la Constitución de la República del Ecuador es eminentemente naturalista o protectora de los derechos de la naturaleza. Toda actividad desarrollada por el ser humano por simple que parezca, de acuerdo al criterio de los especialistas en materia ambiental causa detrimento o impacto al medio ambiente, de manera particular aquellas actividades que se efectúan en la zona por la que atraviesa la Huella Hídrica del Río Cutuchi, las cuales, causan contaminación de sus aguas y por consecuencia de los productos agrícolas (alimentos) producidos en la zona, mismos que al ser consumidos por la población local y nacional producen afectaciones graves en la salud. La contaminación tanto de las aguas como de los productos agrícolas cultivados en la zona, se origina por las descargas de desechos sólidos, líquidos, gaseosos, etc. Procedentes de las actividades ya señaladas, provocan la violación del derecho al acceso derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos consagrado en el texto constitucional y otros ordenamientos infraconstitucionales que regulan en materia ambiental y de salud. No obstante la existencia de normas jurídicas orientadas al control de la contaminación ambiental y al establecimiento de sanciones para los infractores. Es necesario que los organismos gubernamentales de naturaleza seccional participen activamente en dicho control mediante la formulación de planes, políticas y programas en materia ambiental, en uso de las facultades atribuidas por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.