Cabe la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales.

Existe una colisión entre la norma constitucional y la justicia privada, causando de un inevitable análisis para determinar si hay lugar a una acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales. Siendo el arbitraje un medio alternativo de solución a conflictos, este se rige por la aut...

Descripción completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Huerta Sánchez, Ania Alexandra
Formato: Tesis de Pregrado
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/4919
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spelling ir-:3317-49192018-03-20T23:12:43Z Cabe la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales. Huerta Sánchez, Ania Alexandra ARBITRAJE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN LAUDO ARBITRAL RESOLUCIÓN Existe una colisión entre la norma constitucional y la justicia privada, causando de un inevitable análisis para determinar si hay lugar a una acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales. Siendo el arbitraje un medio alternativo de solución a conflictos, este se rige por la autonomía de la voluntad de partes, respetando la tutela efectiva de administración de justicia regida por una ley especial. Sin embargo, en el arbitraje podría concurrir una vulneración a las garantías del debido proceso, y en dichos casos existir la posibilidad de interponer una acción extraordinaria de protección contra un laudo arbitral, siendo el Ecuador un Estado de derechos y justicia, siendo la Constitución nuestra norma Suprema. Existe una incertidumbre al momento de aplicar las normas constitucionales con leyes especiales como lo es la ley de arbitraje y mediación, mecanismo que excluye la justicia ordinaria. Nuestra legislación ha incorporado la acción extraordinaria de protección en su artículo 94, y esta se aplicará contra sentencias o autos definitivos. Dicho recurso se interpone cuando se ha violado un derecho constitucional, sin embargo, el arbitraje, siendo un procedimiento de justicia privada, regido por una ley especial (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006), y reconocido en su artículo 190 de la Norma Suprema (Constitución, 2008), colisiona al momento de conceder el recurso extraordinario de protección a los laudos arbitrales, porque perdería la esencia de su naturaleza por la que fue creado. En esta temática a nivel jurídico existe otro medio, la acción de nulidad, que permite resolver las inconformidades de los laudos arbitrales. 2016-04-29T17:09:07Z 2016-04-29T17:09:07Z 2016-03-14 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/4919 spa info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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Cabe la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales.
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