Los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad conforme al art. 51, dentro de los grupos de atención prioritaria.
El Ecuador reconoce los derechos de las personas privadas de libertad en su Constitución vigente en el artículo 76 y en los tratados de los Derechos Humanos que protege la vida del privado de su libertad, y así como también en el Código Orgánico Integral Penal que prohíbe el hacinamiento y tratos cr...
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Formato: | Proyecto de Titulación |
Publicado: |
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
2017
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Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8740 |
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ir-:3317-87402018-12-15T17:16:58Z Los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad conforme al art. 51, dentro de los grupos de atención prioritaria. Montero Palacios, Lenin Frederick Verdugo Silva, Teodoro Rivera Herrera, Nicolás Belisario DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA LIBERTAD SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL El Ecuador reconoce los derechos de las personas privadas de libertad en su Constitución vigente en el artículo 76 y en los tratados de los Derechos Humanos que protege la vida del privado de su libertad, y así como también en el Código Orgánico Integral Penal que prohíbe el hacinamiento y tratos crueles e inhumanos, a que se le brinde una rehabilitación integral adecuada y eficaz para que pueda reintegrarse a la sociedad de forma social y económica a no ser discriminado y que tenga la debida oportunidad de llevar una vida digna, con el fin de que no se vuelva reincidente. El Estado es quien tiene la responsabilidad de velar y garantizar la debida protección de los derechos de las personas privadas de libertad, a través del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Ante los problemas expuestos en la cual suelen haber vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad, nos hacemos varias preguntas las cuales serán contestadas a lo largo de esta investigación y en el término de las conclusiones. La doctrina en la cual basaremos esta investigación será tanto nacional como extranjera, lo cual proveerá de información necesaria bajo un método teórico lógico e histórico, para conocer más sobre esta temática así como de manera deductiva e inductiva, junto al método empírico como la encuesta dar con los resultados deseados de los problemas presentados. 2017-09-21T20:42:41Z 2017-09-21T20:42:41Z 2017-09-07 Examen complexivo de posgrado http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8740 spa info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
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El Ecuador reconoce los derechos de las personas privadas de libertad en su Constitución vigente en el artículo 76 y en los tratados de los Derechos Humanos que protege la vida del privado de su libertad, y así como también en el Código Orgánico Integral Penal que prohíbe el hacinamiento y tratos crueles e
inhumanos, a que se le brinde una rehabilitación integral adecuada y eficaz para que pueda reintegrarse a la sociedad de forma social y económica a no ser discriminado y que tenga la debida oportunidad de llevar una vida digna, con el fin de que no se vuelva reincidente. El Estado es quien tiene la responsabilidad de
velar y garantizar la debida protección de los derechos de las personas privadas de libertad, a través del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Ante los problemas expuestos en la cual suelen haber vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad, nos hacemos varias preguntas las cuales serán
contestadas a lo largo de esta investigación y en el término de las conclusiones. La doctrina en la cual basaremos esta investigación será tanto nacional como extranjera, lo cual proveerá de información necesaria bajo un método teórico lógico e histórico, para conocer más sobre esta temática así como de manera
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