Medida de Protección No. 010-DPE-2015 a favor de Jorge Luis Jiménez Jiménez

La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Abogado de la Junta de Protección de Derechos de la Niñez de Santa Isabel, en razón de que se ha determinado que el Sr. Jorge Luis Jiménez Jiménez, por ser una persona que tiene 45% de discapacidad psicológ...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Otros
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1019
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Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Abogado de la Junta de Protección de Derechos de la Niñez de Santa Isabel, en razón de que se ha determinado que el Sr. Jorge Luis Jiménez Jiménez, por ser una persona que tiene 45% de discapacidad psicológica, amerita una atención especializada, para lo cual se requiere la adopción de medidas adecuadas para su protección y bienestar. Se dispone al Ministerio de Salud Pública que, por un lado, realice la coordinación intrainstitucional necesaria para que se ingrese al Sr. Jiménez al Hospital Psiquiátrico Julio Endara de la ciudad de Quito por el lapso de 90 días; y, por otro, que realice la correspondiente recalificación del grado de discapacidad del ciudadano. Posterior a su internamiento se insta al MSP se implemente el tratamiento ambulatorio para mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad. Se solicita la corresponsabilidad de la familia y a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 que vigile el cumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en esta resolución.