Acción de protección DPE-002-2015 (Derecho a la vida digna)
Se interpuso una acción de protección en contra de la Ministra de Salud Pública, y la Directora del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos... a fin de que se autorice la donación en vida de un riñón a favor de Susy Hinojosa, una persona con discapacidad que fue diagnosticada con insu...
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Autores Principales: | , , , , |
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Formato: | Documentos |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1185 |
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Sumario: | Se interpuso una acción de protección en contra de la Ministra de Salud Pública, y la Directora del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos... a fin de que se autorice la donación en vida de un riñón a favor de Susy Hinojosa, una persona con discapacidad que fue diagnosticada con insuficiencia renal crónica, a quien su cuñada desea donar uno de sus riñones y que según los exámenes médicos realizados es apta para hacerlo. Ante lo cual el Ministerio de Salud Pública y el INDOT negaron la autorización, amparándose en en el art. 33 de la Ley de Trasplantes que indica que se requiere "que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad con el donante". La Defensoría del Pueblo señala que al impedir la realización del trasplante se está afectando el derecho a la vida digna y a la atención de salud especializada, motivo por el cual presentó la acción de protección. Finalmente en la Resolución del Juez Constitucional se declaró la vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna, y como medida de reparación integral se dispuso que se autorice el trasplante de riñón, siempre y cuando las mencionadas ciudadanas cumplan a cabalidad con todas las disposiciones. |
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