Resolución No. 002-DPE-DGT-2016-SPT (Debido proceso - jubilación patronal de persona con discapacidad)

La Sra. Gladys Augusta Zambrano García, persona con discapacidad, presentó ante la Presidencia de la República una petición respecto a que desde el año 2010 la Corte Constitucional no había resuelto su caso y, en consecuencia, la peticionaria no podría ejercer su derecho a su jubilación patronal. El...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir
Otros Autores: Álvarez Alcívar, María Fernanda
Formato: Otros
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1260
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Descripción
Sumario:La Sra. Gladys Augusta Zambrano García, persona con discapacidad, presentó ante la Presidencia de la República una petición respecto a que desde el año 2010 la Corte Constitucional no había resuelto su caso y, en consecuencia, la peticionaria no podría ejercer su derecho a su jubilación patronal. El caso fue remitido a la Defensoría del Pueblo, donde se aceptó la petición de vigilancia del debido proceso y se informó de ello a la Corte Constitucional. La Corte Constitucional resolvió aceptar la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes solicitado por la Sra. Gladys Augusta Zambrano García y dispuso como medida reparatoria integral que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cancele la totalidad de las remuneraciones dejadas de percibir por la accionante de febrero de 2003 a septiembre de 2008, así como los beneficios sociales a los que tiene derecho. La Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir de la Defensoría del Pueblo resolvió determinar que los derechos humanos tutelados en el trámite defensorial fueron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica. Finalmente, se dispuso el archivo del expediente defensorial por cuanto concluyó el objeto de la vigilancia del debido proceso.