Medida de Protección a favor de Manuel Alexander Fajardo Barragán. Medida de Protección N° 004- DPE-2016
La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Manuel Alexander Fajardo Barragán es una persona con dis...
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Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
2016
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oai:localhost:39000-13632019-08-07T20:21:28Z Medida de Protección a favor de Manuel Alexander Fajardo Barragán. Medida de Protección N° 004- DPE-2016 Ecuador. Defensoría del Pueblo Benalcázar Alarcón, Patricio PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN ESPECIAL DERECHO A LA SALUD La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Manuel Alexander Fajardo Barragán es una persona con discapacidad intelectual del 84% que amerita una atención especializada, para lo cual se requiere la adopción de medidas adecuadas para su protección y bienestar. Se dispone que las autoridades del Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, ubicado en la parroquia Huaynacapac, cantón Cuenca, provincia del Azuay, mantengan en acogimiento institucional al Sr. Manuel Alexander Fajardo Barragán y le brinden la correspondiente atención prioritaria y permanente. Se solicita al Ministerio de Salud Pública que recalifique la discapacidad del Sr. Manuel Fajardo Barragán para determinar su grado actual. Se dispone a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 que vigile el cumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en esta resolución. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones y derechos de los que se consideren asistidos los intervinientes. 2016-09-22T19:17:40Z 2016-09-22T19:17:40Z 2016-08-22 Resolución Defensoría del Pueblo de Ecuador. Medida de Protección a favor de Manuel Alexander Fajardo Barragán. Medida de Protección N° 004- DPE-2016, Quito, 22 de agosto de 2016. MP-DPE-004-2016 http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1363 esp 9 p. application/pdf Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador |
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La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Manuel Alexander Fajardo Barragán es una persona con discapacidad intelectual del 84% que amerita una atención especializada, para lo cual se requiere la adopción de medidas adecuadas para su protección y bienestar. Se dispone que las autoridades del Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, ubicado en la parroquia Huaynacapac, cantón Cuenca, provincia del Azuay, mantengan en acogimiento institucional al Sr. Manuel Alexander Fajardo Barragán y le brinden la correspondiente atención prioritaria y permanente. Se solicita al Ministerio de Salud Pública que recalifique la discapacidad del Sr. Manuel Fajardo Barragán para determinar su grado actual. Se dispone a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 que vigile el cumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en esta resolución. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones y derechos de los que se consideren asistidos los intervinientes. |
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