El tránsito del Estado social de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia: su implicación en la garantía jurisdiccional de los derechos sociales
El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio r...
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Formato: | Tesis de Maestría |
Publicado: |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/2926 |
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Sumario: | El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la
Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que
estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la
transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos
constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos,
dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad.
El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes
constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de
los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad
constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado
Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la
utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen
vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada
a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía
jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales.
Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo
(Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de
evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a
concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio
considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales. |
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