Régimen de transición y excepcionalidad política: aproximación al tránsito político constitucional post 2008
La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la trans...
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Autor Principal: | |
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Formato: | Documentos |
Publicado: |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/3815 |
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Sumario: | La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta
investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto
político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la
Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la transición no necesariamente traerá
como resultado la concreción del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, proclamado constitucionalmente. Para responder esta pregunta, esta investigación
analiza la transición, entendida como momento refundacional, tanto en términos
institucionales como normativos, circunscribiéndola al período que se inicia con la
aprobación de la nueva Constitución (septiembre de 2008) y que se cierra con la integración
definitiva del CPPCS (marzo 2010). El ensayo concluye que las decisiones excepcionales
que se tomaron en los momentos críticos del proceso de transición, lejos de responder a una
aplicación directa de los principios y normas de la Constitución 2008, respondieron
conscientemente a la lógica de los plenos poderes que asumió la Asamblea Constituyente.
Este es, sin duda, un mal síntoma y un enorme riesgo. Si bien no determina
inexorablemente el resultado final del proceso, sí indica claramente que la transición estuvo
desde el inicio marcada por una lógica de excepcionalidad política; hecho que
institucionaliza dicha excepcionalidad y pone en riesgo todo el andamiaje constitucional.
En suma, este texto demuestra que en la fase inicial de la transición avanzó hacia desbancar
los rasgos liberales del Estado social de derecho anterior, sin quedar aún del todo claro que
éste será reemplazado por un Estado constitucional de derechos y justicia. Evidentemente,
aquello va más allá de lo que dice el texto constitucional y solamente se expresa, como lo
ha dicho Carl Schmitt, cuando se hace necesario tomar decisiones excepcionales. |
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