La caducidad en los actos de determinación de la obligación tributaria de la administración y su tratamiento en la legislación ecuatoriana
El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos...
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Autor Principal: | |
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Formato: | Documentos |
Publicado: |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/3936 |
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Sumario: | El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado,
por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto
espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del
ente acreedor del tributo.
Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico
en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que
demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro
de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia
de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos.
Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el
cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El
principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de
atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del
poder público no superados. |
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