¿Tienen las mujeres el derecho a la anticoncepción de emergencia? Marco constitucional y derecho a la anticoncepción de emergencia

Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados....

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Ávila Santamaría, Ramiro Fernando
Formato: Artículos
Publicado: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos. 2010
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/796
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spelling ir-10644-7962015-06-22T17:21:59Z ¿Tienen las mujeres el derecho a la anticoncepción de emergencia? Marco constitucional y derecho a la anticoncepción de emergencia Ávila Santamaría, Ramiro Fernando ANTICONCEPCIÓN FEMENINA DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho. 2010-06-16T19:29:29Z 2010-06-16T19:29:29Z 2006-01 article Ávila, Ramiro. ¿Tienen las mujeres el derecho a la anticoncepción de emergencia? Marco constitucional y derecho a la anticoncepción de emergencia. En: Aportes Andinos No.15. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos, enero 2006. 4 p http://hdl.handle.net/10644/796 spa Revista electrónica Aportes Andinos; No. 15 Derechos sexuales y derechos reproductivos openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ application/pdf Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos.
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