La desnaturalización de la acción extraordinaria de protección en las sentencias devolutivas.

La Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo el de reparar el daño causado de los derechos constitucionales de los particulares, los cuales están declarados, reconocidos, otorgados y garantizados en la Constitución del Ecuador, (2008). El Estado se encuentra obligado a respetar, a ha...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Landeta Álava, Francisco Guillermo
Otros Autores: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Formato: Proyecto de Titulación
Publicado: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 2019
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12122
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Descripción
Sumario:La Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo el de reparar el daño causado de los derechos constitucionales de los particulares, los cuales están declarados, reconocidos, otorgados y garantizados en la Constitución del Ecuador, (2008). El Estado se encuentra obligado a respetar, a hacer respetar, a aplicar y a hacer aplicar esta garantía en dichas violaciones, que se emiten en las resoluciones del poder público y en las sentencias de los jueces. Porque el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, (2009) dice que la Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado en concordancia con el artículo 94 de la Constitución del Ecuador, (2008). Porque al igual que en el ordenamiento jurídico a nivel internacional, la Acción Extraordinaria de Protección ha sido creada en la Constitución como garanta jurisdiccional orientada a tutelar el derecho de los ciudadanos que haya sido vulnerado por actos u omisiones en resoluciones o sentencias. Es por esto que se deben cumplir estos principios constitucionales, su interpretación sea la base de nuestro ordenamiento jurídico; y dónde vamos a encontrarlo, en las resoluciones del máximo órgano de interpretación, la Corte Constitucional. A través de su desarrollo jurisprudencial de sus motivaciones, se deje establecido y en un mismo sentido, las reparaciones de dichas violaciones, de que no exista contradicciones, que sean sentencias claras, y al ser el órgano de control constitucional sus sentencias son vinculantes; teniendo así la potestad de ordenar pagos y sanciones, pudiendo llegar hasta la destitución del funcionario. Es por esto que se detalla sentencias emitidas por la propia Corte donde se contradicen.