La desnaturalización de la acción extraordinaria de protección en las sentencias devolutivas.
La Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo el de reparar el daño causado de los derechos constitucionales de los particulares, los cuales están declarados, reconocidos, otorgados y garantizados en la Constitución del Ecuador, (2008). El Estado se encuentra obligado a respetar, a ha...
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Formato: | Proyecto de Titulación |
Publicado: |
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12122 |
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Sumario: | La Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo el de reparar el daño causado de los derechos
constitucionales de los particulares, los cuales están declarados, reconocidos, otorgados y garantizados en la
Constitución del Ecuador, (2008). El Estado se encuentra obligado a respetar, a hacer respetar, a aplicar y a
hacer aplicar esta garantía en dichas violaciones, que se emiten en las resoluciones del poder público y en las
sentencias de los jueces. Porque el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional, (2009) dice que la Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos
constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado en
concordancia con el artículo 94 de la Constitución del Ecuador, (2008). Porque al igual que en el
ordenamiento jurídico a nivel internacional, la Acción Extraordinaria de Protección ha sido creada en la
Constitución como garanta jurisdiccional orientada a tutelar el derecho de los ciudadanos que haya sido
vulnerado por actos u omisiones en resoluciones o sentencias. Es por esto que se deben cumplir estos
principios constitucionales, su interpretación sea la base de nuestro ordenamiento jurídico; y dónde vamos a
encontrarlo, en las resoluciones del máximo órgano de interpretación, la Corte Constitucional. A través de su
desarrollo jurisprudencial de sus motivaciones, se deje establecido y en un mismo sentido, las reparaciones de
dichas violaciones, de que no exista contradicciones, que sean sentencias claras, y al ser el órgano de control
constitucional sus sentencias son vinculantes; teniendo así la potestad de ordenar pagos y sanciones, pudiendo llegar hasta la destitución del funcionario. Es por esto que se detalla sentencias emitidas por la propia Corte donde se contradicen. |
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