Principios fundamentales y limitativos de la Prisión Preventiva según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: "En atención a la propia naturaleza de la prisión preventiva como la medida más grave que se puede imponer a un acusado, La Corte Interamericana ha establecido consistentemente desde hace una década que: "su aplicación debe...
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Autores Principales: | , |
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Formato: | Otros |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
CIDH
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/1322 |
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Sumario: | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: "En atención a la propia naturaleza de la prisión preventiva como la medida más grave que se puede imponer a un acusado, La Corte Interamericana ha establecido consistentemente desde hace una década que: "su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática". El criterio de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva está directamente relacionado con el derecho a la presunción de inocencia. El fundamento del uso excepcional de esta medida cautelar estriba precisamente en el hecho de que es la más severa que se puede imponer a un imputado, pues implica precisamente su encarcelamiento, con todas las consecuencias reales que esto conlleva para él y su familia. |
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