Medida de Protección a favor de N. N. Medida de Protección N° 003- DPE-2016
La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Coordinación General Defensorial Zonal 6 (Azuay), en razón de que se ha determinado que la Srta. N. N., tiene una discapacidad intelectual del 87%, por lo que amerita una atención especializada, para lo cua...
Guardado en:
Autor Principal: | |
---|---|
Otros Autores: | |
Formato: | Otros |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
2016
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1356 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Coordinación General Defensorial Zonal 6 (Azuay), en razón de que se ha determinado que la Srta. N. N., tiene una discapacidad intelectual del 87%, por lo que amerita una atención especializada, para lo cual requiere medidas para su protección y bienestar. Se dispone al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección Provincial de Azuay, en coordinación con el Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad del MIES, el acogimiento institucional de la Srta. N. N., a fin de que se le brinde atención especializada de manera temporal, hasta cuando lo determine el Ministerio de Salud Pública. Se insta al Ministerio de Salud Pública a que, una vez cumplido el tratamiento en el Centro, retorne a la Srta. N. N. a su hogar e implemente el correspondiente tratamiento ambulatorio médico-social. Así mismo, la Defensoría instruye a la madre y padre de la Srta. N. N. su mejor disposición para involucrarse en el tratamiento integral de su hija. Se dispone a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 vigilar el cumplimiento de las medidas de protección. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones y derechos de los que se consideren asistidos los intervinientes. |
---|